- Notas de prensa
Reglamento europeo inco
¿Qué es el reglamento inco?
El reglamento (N°1169/2011), que entró en vigor el 13 de diciembre de 2014, se dirige a todos los profesionales de la alimentación que comercializan productos alimenticios sin embalaje: panaderías, pastelerías, pescaderías, industrias de alimentos procesados, carnicerías, restaurantes, etc.
El objetivo de este reglamento es garantizar que los consumidores puedan elegir los productos alimenticios que consumen con conocimiento de causa.
El reglamento obliga sobre todo a los profesionales del sector a indicar el país de origen o el lugar de procedencia de la carne, así como los alérgenos de declaración obligatoria (ADO) que contienen sus productos preparados.
Los 14 alérgenos que se deben declarar son:
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Esta lista muestra las principales causas de alergias alimentarias según los estudios científicos más recientes.
¿Por qué es necesario indicar los alérgenos?
Cada vez hay más personas intolerantes o alérgicas a determinados alimentos. Los principales alérgenos en cuestión son el gluten, la lactosa y determinados aditivos.
El aumento de las alergias alimentarias se debe a varios factores, entre los que cabe destacar:
- El consumo de alimentos cada vez más variados
- El aumento de la manipulación tecnológica en la industria agroalimentaria.
No debemos pasar por alto la importancia de que esta información esté visible.
Para cumplir este nuevo reglamento de carácter obligatorio, es importante que los profesionales identifiquen claramente los alérgenos que contienen los productos alimenticios que venden a los consumidores.
El incumplimiento de este reglamento se considera un delito y puede sancionarse.
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EJEMPLO DE ETIQUETADO REGLAMENTARIO O DE CONFORMIDAD CON LA REGLAMENTACIÓN:
El etiquetado de productos frescos no envasados debe incluir determinados datos, como:
- La denominación exacta del producto vendido
- La lista de ingredientes
- La presencia de alérgenos
- El peso
- La procedencia (en el caso de la carne, los lácteos, etc.)
La información debe estar fácilmente visible, leerse con claridad y ser indeleble.
Tenga en cuenta que el tamaño mínimo de los caracteres debe ser de 1,2 mm de altura para la letra pequeña.